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Actualizado hace 27 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Indicios graves de responsabilidad penal restan antijuridicidad a la privación de la libertad

21 de Febrero de 2019

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38075
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La Sección Tercera del Consejo de Estado negó la indemnización de perjuicios reclamada por la privación de la libertad sufrida por un ciudadano que afrontó la detención preventiva al ser sindicado como autor del delito de acto sexual abusivo.

 

Si bien la investigación fue precluida en aplicación al principio in dubio pro reo, bajo los lineamientos de la Ley 600 del 2000, el alto tribunal precisó que cuando existen indicios graves que justifican la imposición de la medida restrictiva de la libertad el daño no se considera antijurídico.

 

Al respecto, la corporación recordó que la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la connotación de levedad o gravedad del indicio no corresponde a nada distinto al control de su seriedad y eficacia como medio de convicción, en ejercicio de la “discrecionalidad reglada” de la valoración probatoria que realiza el juez, quien, para ello, establece jerarquías según el grado de aproximación a la certeza que brinde el indicio, sin que ello pueda confundirse con una tarifa de valoración preestablecida por el legislador. (Lea: Mentir en un proceso penal exime al Estado en casos de privación injusta de la libertad)

 

En el caso analizado, por ejemplo, las declaraciones de la menor de 12 años en contra del demandante en sede administrativa fueron consideradas indicadores con alta probabilidad del hecho por el que se le investigó, teniendo en cuenta, además, que la edad de la involucrada en el delito implicaba, por la especial protección, la necesidad de imponer la medida cuestionada.

 

Justamente, la gravedad de la conducta penal atribuida condujo a que el ente investigador tuviese que obrar con diligencia y celeridad, en aras de adoptar las decisiones pertinentes de manera oportuna y sin desmedro de los derechos de la persona sindicada y con especial protección de la víctima.

 

Para la Sala resultó claro, entonces, que la detención preventiva que afrontó el ciudadano no es injusta, por cuanto la conducta de actos sexuales con menor de 14 años, al momento de la imposición de la medida, se consideraba probable.

 

De esta manera, concluyó que el daño alegado en la demanda de reparación directa por la privación de la libertado no es antijurídico y, en ese orden, el demandante estaba en el deber de soportarlo (C. P. María Adriana Marín).

  

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 13001233100020050191701 (51461), Nov. 29/18.

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