12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 17 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Para el reconocimiento del seguro de vida y auxilio funerario, la muerte del funcionario debe suceder por causa o con ocasión del ejercicio de sus funciones (8:57 a.m.)

15 de Julio de 2010

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Nota:
67328
El Consejo de Estado indicó que la Ley 16 de 1988 estableció el seguro de vida para los funcionarios de la Rama Judicial y del Ministerio Público, así como para las personas que transitoriamente desempeñen funciones jurisdiccionales, siempre que la muerte se diera en hechos violentos por causa o con ocasión del ejercicio de sus funciones. La corporación conoció el caso de un juez que fue separado de sus funciones, cuya desvinculación fue declarada nula tiempo después. Según el alto tribunal, los fallos de nulidad producen efectos desde el momento en que se profieren, por lo que se debe restablecer el derecho integralmente del beneficiario. De esta forma, se consideró como tiempo servido aquel durante el cual estuvo desvinculado el juez con ocasión del acto administrativo ilegal. Sin embargo, en el caso concreto, el consejo no reconoció el seguro de vida y el auxilio funerario, pues la causa del fallecimiento no fue en ejercicio, ni con ocasión de las funciones desempeñadas (C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).

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