Para determinar si el origen de un accidente es laboral, deben considerarse las funciones propias del cargo (8:35 a.m.)
31 de Diciembre de 2014
Reproducir
Nota:
98492
Debe entenderse como accidente de trabajo todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca al empleado una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera, siempre que no haya sido provocado deliberadamente o por culpa grave de la víctima. Con este argumento, el Consejo de Estado anuló las resoluciones por medio de las cuales el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Regional de Nariño del Ministerio de Educación Nacional reconoció y pagó a los beneficiarios del rector de una institución educativa el seguro de muerte por su fallecimiento, con base en el monto establecido en el Decreto 1848 de 1969 para el evento en que el siniestro ocurriera por causas diferentes a las laborales. Según el alto tribunal, el accidente automovilístico en el que falleció el docente mientras se dirigía a realizar diligencias en la Secretaría de Educación Departamental beneficiarían al plantel educativo en el que laboraba, por lo que recordó, al amparo del artículo 10 de la Ley 715 del 2001, vigente al momento del siniestro, que son funciones de los rectores de las instituciones públicas establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas. Así, concluyó que el suceso imprevisto y repentino que produjo la muerte del asegurado tenía origen laboral, por lo que el monto de la indemnización debía ajustarse a una suma equivalente a 24 mensualidades del último salario devengado por el causante de acuerdo con el numeral 2º del artículo 52 del Decreto 1848 de 1969 (C. P. María Claudia Rojas Lasso).
Opina, Comenta