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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Ordenan realizar control inmediato de legalidad al Decreto 523 del 2020

22 de Julio de 2021

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Nota:
129602

Por medio de un auto, la Sala Plena del Consejo de Estado revocó uno del 2020 que rechazó el control inmediato de legalidad contra el Decreto 523 del 2020. En su lugar ordenó avocar el conocimiento del medio de control y adoptar las demás previsiones que resulten aplicables, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

La corporación afirmó, contrario a lo sostenido previamente, que en el caso concreto sí se satisfacen los requisitos de procedencia del control inmediato de legalidad del Decreto 523, por medio del cual se suspendió la aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios para determinados productos y se estableció, hasta el 30 de junio de 2020, un arancel del 0 % para esos elementos. (Lea: Coronavirus (covid-19) temporalmente, suspenden aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios para estos productos).

 

Es importante precisar que el Decreto 523 del 2020 reglamentó el Decreto 417 del 2020, por cuanto se orientó a establecer medidas para conjurar los efectos adversos del coronavirus (covid-19) en el sistema de abastecimiento y alimentario y, por ende, en el derecho a la seguridad alimentaria de los administrados.

 

Según la providencia, el Decreto 523 es un acto general porque corresponde a la expresión unilateral de la voluntad de la administración orientada a producir efectos jurídicos generales, sin que tenga incidencia el número de personas a los que esté dirigida.

 

Igualmente, es una determinación dictada por autoridades del orden nacional, toda vez que fue proferido por los ministros de Hacienda y Crédito Público; Agricultura y Desarrollo Rural y Comercio, Industria y Turismo, los cuales hacen parte del sector central de la Rama Ejecutiva, al tenor de lo previsto en la Ley 489 de 1998. Conozca estos y otros argumentos en el texto adjunto (C. P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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