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Omisión en la afiliación del contratista a riesgos laborales no afecta la validez ni la existencia del contrato

La finalidad del requisito de afiliación es que haya cobertura y se eviten riesgos en la ejecución del contrato.
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09 de Noviembre de 2022

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El artículo 2.2.4.2.2.5 del Decreto 1072 del 2015 dispone que es obligación del contratante afiliar a los contratistas de prestación de servicios al Sistema General de Riesgos Laborales. El incumplimiento de este deber hará responsable al contratante de las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar.

La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se inicia el día calendario siguiente al de la afiliación, por lo que esta debe surtirse como mínimo un día antes del inicio de la ejecución de la labor contratada. La finalización de la cobertura para cada contrato corresponde a la fecha de terminación del mismo.

Así las cosas, precisó la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), cuando una entidad celebre un contrato de prestación de servicios superior a un mes debe afiliar al contratista al Sistema General de Riesgos Laborales previo al inicio de la ejecución del contrato, con el fin de que exista cobertura y se pueda acudir al mismo en caso de que se concreten los riesgos durante la ejecución.

Si bien la omisión de realizar la afiliación previa, para efectos de que exista cobertura, no afecta la validez ni la existencia del contrato, por cuanto no es un requisito para su perfeccionamiento, es una obligación que debe cumplir la entidad previo al inicio de la ejecución del contrato, aunque el pago de los aportes al sistema se realice durante la ejecución de este.

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