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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Nula la destitución e inhabilidad que la Procuraduría le impuso al exdirector de la UIAF Mario Aranguren

20 de Octubre de 2021

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Nota:
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En sentencia del 2020, pero publicada recientemente, la Sección Segunda del Consejo de Estado dejó sin efectos la destitución e inhabilidad por 18 años que la Procuraduría le impuso en el año 2010 al exdirector de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) Mario Aranguren y, en consecuencia, se le ordenó a dicho ente cancelar el registro de la sanción disciplinaria.

No obstante, el alto tribunal determinó que el exservidor no tiene derecho al reintegro ni a que se le paguen los salarios y prestaciones que dejó de percibir desde el momento de la sanción, teniendo en cuenta que presentó renuncia al cargo que desempeñaba el 24 de mayo del 2010. (Lea: Gobierno destituye e inhabilita para ejercer cargos públicos por 18 años a Mario Aranguren).

El cuestionado funcionario fue sancionado porque, supuestamente, participó en el denominado caso ‘paseo’, mediante el cual el entonces Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y el Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre) recopilaron información reservada de personas sin tener habilitación legal para recibirla, con la finalidad de desprestigiar a algunos magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

 

Principio de congruencia

Según la corporación, el proceso disciplinario registró varias irregularidades, entre ellas el desconocimiento del principio de congruencia, pues a Aranguren se le señaló de haber incurrido en intromisiones en la vida de varias personas, cuando en realidad esa conducta no fue establecida en el pliego de cargos.

La Sección Segunda determinó que la sanción disciplinaria no se ajustó a derecho. Entre otros aspectos, concluyó que la solicitud que en su momento le hizo al cuestionado el secretario de la Presidencia de la República, Bernardo Moreno, para que adelantara un ejercicio de inteligencia financiera, en aras a determinar si Ascencio Reyes tenía vínculos o no con el narcotráfico, estaba dentro de las competencias legales de ambos funcionarios.

Por lo tanto, indicó que la Procuraduría, al prever que el funcionario propició la entrega de información no autorizada a una autoridad que tampoco lo era interpretó equivocadamente las entidades que pueden ser receptoras de información de inteligencia.

Adicionalmente, la Sala explicó que los hechos por los cuales fue condenado penalmente el demandante no tienen que ver con la reunión en la que se produjo la conducta por la cual fue investigado disciplinariamente, pues de ese acontecimiento no es posible concluir que el procesado haya entregado información no autorizada a una autoridad que tuviera esa misma condición (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).

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