Norma sobre registro de personas y bienes del Código de Policía sería inconstitucional (3:22 p.m.)
04 de Julio de 2019
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Nota:
121725
La Corte Constitucional admitió una nueva demanda contra la Ley 1801 del 2016, actual Código Nacional de Policía y Convivencia, esta vez, frente al artículo 159 (parcial), que dispone que el registro de personas y sus bienes podrá incluir el contacto físico, de acuerdo con los protocolos que para tal fin establezca la Policía. Además, indica que si la persona se resiste al registro o al contacto físico podrá ser conducido a una unidad de Policía, donde se le realizará el registro aunque oponga resistencia, cumpliendo las disposiciones para tal conducción. Para el demandante, la disposición vulnera el derecho a la intimidad y al debido proceso, porque, aunque es opcional el registro, no se le brinda la oportunidad a las personas de dar sus razones para oponerse a dicho procedimiento y esto sería arbitrario (demandante: Juan Camilo Quiroz).
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