15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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No está prohibido conceder autorizaciones a las comunidades organizadas para que distribuyan señales incidentales, si no lo hacían antes de la Ley 182 de 1995 (11:21 a.m.)

14 de Julio de 2010

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Nota:
67359
El Consejo de Estado negó la nulidad del artículo 12 del Acuerdo 006 de 1996 de la Comisión Nacional de Televisión (Cntv), en el que establece que las comunidades que estén distribuyendo señales incidentales o que aspiren a distribuirlas deben inscribirse ante la Cntv. Según el alto tribunal, la Ley 182 de 1995 no prohíbe en parte alguna que se conceda autorización a las comunidades organizadas que no venían distribuyendo señales incidentales en la fecha de su entrada en vigencia. De otra parte, descartó que en el acuerdo se prescriba las tecnologías que deban ser utilizadas para distribuir las señales, ni que establezca la posibilidad de quitarle a las señales su condición pública y gratuita. La norma solo se limita a señalar que las comunidades organizadas que estén distribuyendo o aspiren a distribuir señales incidentales deben obtener autorización por parte de la Cntv, aclaró la corporación (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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