No es cierto que contra un acto de revocatoria de adjudicación no proceda acción alguna porque la administración lo considera un acto de ejecución (10:52 a.m.)
29 de Junio de 2010
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Nota:
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Todos los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, serán demandables mediante las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, dentro de los 30 días siguientes a su comunicación, notificación o publicación. Así lo recordó la Corte Constitucional para advertir que el acto que revoca una adjudicación es precontractual y no es posible considerar que contra este no procede acción alguna por el simple hecho de que la misma autoridad considere que es un acto de mera ejecución. La corte revocó un fallo de tutela que emitió el Consejo Superior de la Judicatura en el que protegía el derecho al debido proceso de la Unión Temporal Seguridad Carcelaria, presuntamente vulnerado cuando el Ministerio del Interior y de Justicia le revocó la adjudicación de un contrato estatal, debido a los medios ilegales mediante los que logró la adjudicación. A juicio del alto tribunal, la acción de tutela era improcedente porque, al momento de presentarse, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho había caducado. Además, advirtió que la orden impartida por el Consejo Superior de la Judicatura para que se celebrara el contrato desbordaba sus funciones como juez de tutela (M.P. María Victoria Calle Correa).
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