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¿Municipio debe responder por muerte de menor de edad ocasionada con motocicleta de su propiedad?

Salvamento de voto indica que debió condenarse al Estado, pues la ley privilegia la protección de la vida e integridad personal de los peatones u ocupantes de las vías.
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¿Municipio debe responder por muerte de menor de edad ocasionada con motocicleta de su propiedad? (Freepik)

10 de Agosto de 2022

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Este caso se generó por una demanda de reparación directa por la muerte de un niño de siete años que fue atropellado por una motocicleta de propiedad de un municipio. Se argumentó la falta de mantenimiento y señalización de la vía y el desarrollo de la actividad peligrosa de conducción.

En primera instancia se negaron las pretensiones y al estudiar el caso en apelación la Sección Tercera del Consejo de Estado indicó que el obstáculo en la vía fue imprevisible e irresistible para el conductor de la moto, porque al tomar la curva de manera sorpresiva subió sobre un montón de bananos y no alcanzó a frenar y atropelló al menor. Sin duda, ese hecho intempestivo hizo que el conductor perdiera el control de la moto y la posibilidad de reacción respecto de las personas que estaban a su alrededor. En consecuencia, el hecho del tercero fue la causa exclusiva y determinante en la producción del daño.

Por otra parte, la Sala consideró que el hecho del menor no fue causa adecuada del daño, porque no contribuyó en la generación del accidente, pues lo que ocasionó que el conductor de la moto perdiera el control fue la carga de bananos que imprudentemente abandonó un tercero y no el hecho de que el menor estuviera en la vía. Por eso no le imputó responsabilidad a las entidades demandadas, porque el accidente se produjo por el hecho de un tercero. (C. P.: Alberto Montaña Plata).

El consejero Martín Bermúdez Muñoz salvó el voto e indicó que la entidad demandada no ofreció ningún medio probatorio para acreditar que el hecho del tercero fue la causa exclusiva y determinante del daño, por lo que debió ser condenada. Para Bermúdez, exigir rigurosamente de quien desarrolla una actividad peligrosa demostrar que el daño no fue causado por él sino por una causa ajena al mismo para exonerarlo de responsabilidad es un presupuesto fundamental para aplicar correctamente el régimen de responsabilidad estatal y para que el mensaje que se transmite a los conductores de vehículos automotores sea claro y contundente.

La ley privilegia la protección de la vida e integridad personal de los peatones u ocupantes de las vías sobre el derecho a circular en ellas con vehículos que son los que crean el riesgo: si quien se sirve de un vehículo causa un daño (simplemente si lo causa) debe repararlo.

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