Los alcaldes pueden restringir la libertad de circulación de las personas en motocicletas, siempre que la medida sea proporcional y razonable (4:54 p.m.)
17 de Diciembre de 2010
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Nota:
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Los alcaldes, como autoridades de policía, pueden restringir la libertad de circulación de las personas en motocicletas, siempre que ello sea necesario para mantener o restablecer el orden público y atendiendo a los parámetros de proporcionalidad y razonabilidad. Así lo señaló el Consejo de Estado, al negar la nulidad de un decreto que restringía la circulación de motociclistas en determinados días y horarios con parrillero menor de 14 años, debido al incremento de la criminalidad y accidentalidad. Sin embargo, el alto tribunal ordenó la nulidad de la sanción a esta prohibición, dado que el Código Nacional de Tránsito no establecía esa medida (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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