Ley 80 de 1993 no contempla la facultad de imponer multas y tasar perjuicios (12:59 p.m.)
22 de Noviembre de 2019
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Nota:
112805
La Sección Tercera del Consejo de Estado conoció de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la aseguradora de un contrato interadministrativo en contra de resoluciones que impusieron multas contractuales y tasaron unilateralmente los perjuicios. La Sección Tercera analizó que el contrato había sido celebrado bajo el Estatuto General de la Contratación (Ley 80 de 1993), régimen contractual bajo el cual las entidades públicas no tenían la facultad de imponer multas o determinar el valor de los perjuicios, por lo que debían acudir al juez del contrato, por lo tanto, declaró la nulidad de las resoluciones y se ordenó la devolución de los dineros pagados por la aseguradora por concepto. Por último, el Consejo de Estado recordó que las facultades anteriormente expuestas fueron otorgadas por el Decreto 4828 de 2008 y la Ley 1474 de 2011 (C. P. María Adriana Marín).
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