Ley 1416 del 2010 no modificó ni derogó el deber de las contralorías regionales de crear comités de conciliación (10:59 a.m.)
20 de Junio de 2012
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Nota:
81567
La creación de un comité de conciliación por parte de entidades y organismos públicos, dentro de los que se encuentran las contralorías regionales, es un deber legal que no ha sido derogado ni modificado por el artículo 3º de la Ley 1416 del 2010 (Ley de fortalecimiento del control fiscal), pues lo que establece la norma es una regla para la ejecución de gastos asociados a la resolución de conflictos originados en las secciones presupuestales de las contralorías, precisó el Ministerio de Hacienda. Así las cosas, el hecho de que las entidades territoriales asuman directamente el pago de las conciliaciones, condenas, indemnizaciones o cualquier otra forma de resolución de conflictos de las contralorías no implica que estas no deban mantener comités de conciliación y que en ellos se defina la viabilidad o no de conciliar asuntos que las involucren, ya que gozan de autonomía presupuestal, administrativa y contractual.
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