La tutela es improcedente cuando un derecho puede ser protegido mediante el recurso de revisión (9:53 a.m.)
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11 de Junio de 2015
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La acción de tutela se torna improcedente cuando en un proceso contencioso administrativo se alega la vulneración al debido proceso y este derecho fundamental es susceptible de ser protegido mediante el trámite del recurso extraordinario de revisión, advirtió la Corte Constitucional. Según el alto tribunal, el hecho de tratarse de un recurso extraordinario no descarta mecánicamente su eficacia. Además, indicó que la idoneidad del recurso debe valorarse teniendo en cuenta el derecho fundamental que el accionante considera vulnerado y las causales de revisión previstas en el ordenamiento legal. Por eso, recordó que este medio de impugnación ha sido erigido por el legislador como una excepción al principio de la inmutabilidad de las sentencias que hacen tránsito a cosa juzgada material. A su juicio, ello abre paso a la posibilidad de controvertir un fallo ejecutoriado, en relación con los hechos y sus pruebas, siempre que el mismo resulte contrario a la justicia y al Derecho, y de acuerdo con las causales establecidas y con único fin de que se produzca una decisión ajustada a la ley (M.P. Jorge Iván Palacio).
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