La remisión electrónica de las copias de escrituras públicas para el registro mercantil que hacen las notarías es voluntaria (4:10 p.m.)
26 de Julio de 2011
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Nota:
74878
El Consejo de Estado declaró la nulidad de un aparte de la Circular 42 del 2004 de la Superintendencia de Notariado y Registro, en el que se disponía que las notarías estaban obligadas a remitir la copia de las escrituras públicas que deban inscribirse en el registro mercantil a cargo de las cámaras de comercio. Los actos administrativos que desarrollaron esta medida también fueron demandados por el actor bajo el argumento de que establecían nuevas funciones a los notarios, sin contemplar el pago de derechos notariales. Sin embargo, la Sección Primera negó su nulidad, pues los actos, a su juicio, no crearon funciones notariales que estén excluidas de pago. La corporación aclaró que la implementación solo puede ser asumida de forma voluntaria por las notarías, pues, además, la remisión de esas copias implica la inversión de recursos tecnológicos y de personal (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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