La queja ante la Junta Central de Contadores por hechos de conocimiento público no determina el inicio del término de caducidad (4:38 p.m.)
06 de Diciembre de 2010
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Nota:
70290
El artículo 38 del Código Contencioso Administrativo establece que la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres años de producido el acto que pueda ocasionarlas. El Consejo de Estado advirtió que el criterio según el cual ese término de caducidad se empieza a contar desde el momento en que la autoridad competente tuvo conocimiento de los hechos aplica cuando los hechos o conductas no han salido a la luz pública dentro del ámbito de interés respectivo. Por lo tanto, concluyó que cuando la queja ante la Junta Central de Contadores se realice por hechos de conocimiento público, el término de caducidad empieza a correr desde el día siguiente a la realización de dicha conducta. La Sección Primera conoció el caso de una persona que aceptó el nombramiento como revisora fiscal de una unidad residencial, en la que pocos meses atrás actuaba como contadora (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).
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