La ley puede autorizar la creación de un tributo y las corporaciones públicas de representación popular pueden fijar sus elementos: Procuraduría (3:07 p.m.)
06 de Enero de 2011
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Nota:
70910
La Procuraduría General de la Nación le pidió a la Corte Constitucional que se declare inhibida para conocer de fondo la demanda de constitucionalidad contra una expresión contenida en el numeral 3° del artículo 6° de la Ley 768 del 2002, en la que se permite que los concejos municipales graven con el impuesto predial y complementarios las construcciones, edificaciones o cualquier tipo de mejora sobre bienes de uso público de la Nación, cuando estén en manos de particulares. La demandante sostiene que deben ser excluidos de ese impuesto los contratistas que prestan un servicio público a cargo del Estado o que ejecutan un contrato de obra pública. El Ministerio Público conceptuó que esa consideración no hace inconstitucional, por sí misma, la norma, pues la ley puede autorizar la creación de un tributo en el orden territorial y las corporaciones públicas de representación popular pueden fijar sus elementos.
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