La inasistencia del pensionado reincorporado durante los tres años de permanencia en el cargo no condiciona el derecho a la reliquidación pensional (12:45 p.m.)
07 de Julio de 2010
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Nota:
67273
El artículo 4° de la Ley 171 de 1961 condiciona el derecho a la reliquidación de la pensión a que el servidor público pensionado reincorporado hubiere permanecido en el cargo durante tres años o más. La corporación indicó, en el caso de una pensionada que se incorporó como diputada a la administración, que la inasistencia durante los tres años que se exigen tiene efectos en el pago de salarios y de tipo disciplinario, pero no condicionan el acceso a la reliquidación, pues el requisito indispensable para esta consiste en ostentar la calidad de diputada por lo menos tres años. El alto tribunal precisó que lo que sí determina la inasistencia es el cómputo de la pensión, es decir, el quantum pensional, de acuerdo con lo que dicen los incisos 2° y 3° del artículo 3° de la Ley 5ª de 1969. De otra parte, recordó que los diputados gozan de las mismas prestaciones e indemnizaciones de los servidores públicos mientras no se expida el régimen normativo prestacional previsto en el artículo 299 de la Constitución (C.P. Luis Rafael Vergara Quintero).
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