La Cntv solo está obligada a adjudicar por medio de licitación pública las concesiones para la operación de las estaciones locales de televisión de carácter privado con ánimo de lucro (12:23 p.m.)
10 de Febrero de 2011
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Nota:
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El Consejo de Estado señaló que la Comisión Nacional de Televisión (Cntv) solo está obligada a adjudicar por medio de licitación pública las concesiones para la operación de las estaciones locales de televisión, de carácter privado, con ánimo de lucro, pues así lo estableció la Ley 335 de 1996. Por esta razón, negó la nulidad de una norma contenida en el Acuerdo 24 de 1997, expedido por la Cntv, en el que se indica que las comunidades organizadas, las instituciones educativas, fundaciones, corporaciones y asociaciones interesadas en prestar el servicio de televisión local sin ánimo de lucro deberán acceder a la concesión mediante licencias que se otorguen. En este caso no se infringió precepto alguno, toda vez que la ley no previó taxativamente el requisito de licitación pública para las personas jurídicas sin ánimo de lucro. El consejo también negó la nulidad de otro acuerdo de la Cntv, pues consideró que esta entidad no está obligada a atender las observaciones que hacen los ciudadanos en la etapa de divulgación y participación ciudadana (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).
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