La administración distrital de Bogotá tiene competencia para limitar las actividades de los vendedores ambulantes y estacionarios en el espacio público (9:36 a.m.)
14 de Diciembre de 2010
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Nota:
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El Consejo de Estado señaló que la administración distrital de Bogotá sí puede limitar la actividad de los vendedores ambulantes y estacionarios en el espacio público, por lo que el concejo puede exigirles autorización previa y atribuirles a los ciudadanos el deber de contribuir a la preservación de ese espacio. La corporación aclaró que esa competencia no constituye un acto de intervención económica que la Constitución reserve solo para el legislador, pues se trata de un acto de naturaleza policiva con miras a la realización del bien común de los habitantes del Distrito Capital. Por otra parte, indicó que el derecho a la libre competencia económica no tiene carácter fundamental y que el elemento definitorio del espacio público consiste en la satisfacción de la necesidad urbana colectiva (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
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