14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 15 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Intervención del Ministerio Público en defensa del orden público en las acciones indemnizatorias se concreta en la emisión de un concepto, mas no en la interposición de recursos (1:30 p.m.)

21 de Febrero de 2011

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Nota:
71734
El Consejo de Estado señaló que la intervención forzosa del Ministerio Público no implica admitir que tenga la condición de parte en sentido material, pues esa calidad está reservada en estricto sentido a quienes constituyen el extremo demandante y demandado del proceso. El consejo advirtió que la norma que dispone que el Ministerio Público interviene en defensa del orden jurídico no puede interpretarse en sentido amplio, sino que se refiere a la guarda y el cumplimiento de la normativa cuando se halle comprometido el interés público. Así, precisó que la forma idónea de intervenir en defensa del orden jurídico en acciones indemnizatorias, como la acción de repetición, se concreta en la emisión de un concepto, mas no a través de la interposición de los recursos, salvo que la decisión afecte el orden jurídico en cuestiones consideradas de interés público. De esta forma, rechazó la apelación interpuesta por un procurador que buscaba salvaguardar los derechos subjetivos de los demandantes (C.P. Gladys Agudelo Ordóñez).

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