Inhibirse cuando se demanda acto administrativo integrador vulnera derechos fundamentales: Corte Constitucional (11:43 a.m.)
02 de Julio de 2014
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Nota:
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La Corte Constitucional advirtió que la decisión inhibitoria vulnera el derecho de acceso a la justicia “cuando se demanda el acto administrativo integrador conformado por el acto general que suprime el cargo y la comunicación de ello al afectado”. En este sentido, señaló que es innegable la importancia que tienen las formalidades o ritos dentro de los procesos judiciales. Sin embargo, en la aplicación de dichas formalidades no se deben sacrificar injustificadamente derechos subjetivos. En el caso analizado, concluyó que la deficiente lectura del escrito de la demanda generó que los operadores judiciales consideraran que era inepta. Para tal efecto, la Corte Constitucional analizó la posición del Consejo de Estado en materia de ineptitud de la demanda por no incorporar el acto administrativo que suprime el cargo por reforma de una planta de personal y encontró que desde el 2010 ha aceptado la posibilidad de demandar el oficio de comunicación de la desvinculación con fundamento en el acto general que suprimió el cargo, bajo el argumento de que es este el acto que consolida la situación particular respecto del acto general. Así mismo, recordó que la doctrina del “acto integrador” señala que el acto de comunicación por el cual se informa la desvinculación es un acto integrador del principal, ya que es el medio que le da eficacia, pues se conoce el acto principal y constituye el parámetro para el cálculo de la caducidad (M. P. Mauricio González Cuervo).
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