12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 minutes | ISSN: 2805-6396

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Inexequible incremento del 20 % anual de la prima de localización para empleados del SENA

26 de Noviembre de 2021

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El incremento del 20 % anual de la prima de localización para empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) desconoce el principio de movilidad salarial, en razón a su desproporción frente a la realidad económica del país y, especialmente, frente a los índices de inflación actuales.

Lo anterior, precisó la Corte Constitucional, sin que implique, de manera alguna, que esta prima no será objeto de incrementos anuales. Por lo tanto, reiteró, esta asignación se aumentará anualmente en el mismo porcentaje señalado para los incrementos salariales fijados por el Gobierno Nacional para todos los servidores públicos del Estado.

Así lo precisó el alto tribunal, al declarar inexequible la expresión “esta prima se incrementará en un veinte por ciento (20 %) anualmente” contemplada en el artículo 8 del Decreto Ley 415 de 1979.

Poder adquisitivo

De acuerdo con la demanda, este incremento no dependía de las funciones desempeñadas o la cantidad o calidad del trabajo realizado y, además, no perseguía el mantenimiento del poder adquisitivo de la remuneración de los empleados ubicados en algunos municipios del país.

 

 

Por el contrario, en criterio del demandante, este porcentaje generaba un incremento exagerado e injustificado en los salarios, sin que sus condiciones de empleo, cantidad de trabajo o responsabilidades y requisitos hubieran presentado una variación.

La Sala Plena determinó que en la actualidad no existen razones que justifiquen el porcentaje estático de un 20 % fijado por la norma demandada. En todo caso, advirtió, la supresión del aumento contemplado en la norma demandada no se constituye en una medida regresiva, pues el incremento anual que decrete el Gobierno permitirá mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores que perciben esta prima, según la intención original del legislador.

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