Indican el procedimiento a seguir para reportar información de contratos sin cuantía a las cámaras de comercio (11:01 a.m.)
13 de Octubre de 2010
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Nota:
69681
Cuando la información mensual que se debe reportar a las cámaras de comercio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1150 del 2007, sobre los contratos que celebran las entidades estatales, no tenga cuantía, como es el caso del contrato de intermediación de seguros, corresponde a la entidad comunicarse con la cámara de comercio respectiva e informar sobre la situación, pues el formato dispuesto en medio electrónico se debe diligenciar en su totalidad y no permite espacios en blanco o ceros. Así lo precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, en concepto de septiembre.
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