Indebida notificación del acto administrativo vulnera el derecho al debido proceso: Corte Constitucional (3:45 p.m.)
11 de Agosto de 2014
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Nota:
62417
Aunque el artículo 270 del Código de Minas señala que las actuaciones o intervenciones en trámites mineros pueden realizarse directamente por el interesado o por medio de abogado titulado con tarjeta profesional, la Corte Constitucional advirtió que esa norma no hace referencia alguna a las autorizaciones que pueden otorgarse para la notificación los actos administrativos de carácter particular, sino a las actuaciones que surgen de los trámites mineros propiamente dichos. Por eso, es deber de la autoridad minera aplicar las normas generales sobre notificación de los actos de dicha naturaleza contenidos en la legislación vigente al momento en el que se inician los procedimientos administrativos, artículo 44 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) y artículo 5° de la Ley 962 del 2005. Con este argumento, la Corte amparó el derecho fundamental al debido proceso administrativo y le ordenó a la Agencia Nacional de Minería iniciar el trámite de notificación de un acto administrativo de legalización de minería tradicional siguiendo el procedimiento de rigor (artículo 269 del Código de Minas). En el caso analizado, concluyó que la indebida notificación del acto administrativo vulneró el derecho al debido proceso administrativo (M. P. Jorge Iván Palacio).
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