Inconstitucional deber de las entidades territoriales de transferir porcentaje del recaudo de estampillas
19 de Noviembre de 2021
Deber de las entidades territoriales de transferir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público hasta un 20 % de los recursos originados por el recaudo de estampillas, cuyo propósito era introducir funcionalidades tecnológicas al sistema electrónico de contratación pública (SECOP) desconoce la autonomía de los entes territoriales para administrar sus recursos.
Con este argumento, la Corte Constitucional declaró inexequible el inciso segundo del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 2052 del 2020 (Ley Antitrámites). Aunque el alto tribunal encontró que la regulación acusada era efectivamente conducente para alcanzar propósitos constitucionalmente imperiosos, asociados a la realización de los principios a los que se sujeta la función administrativa, no era necesaria.
En efecto, según el informe del Gobierno aportado en el curso del proceso, los recursos que debían transferir las entidades territoriales para alcanzar los precisos objetivos previstos en la disposición no se requerían para implementar las funcionalidades tecnológicas, pues la Nación ya contaba con ellos.
Igualmente, la Corte consideró que la medida no era proporcionada en sentido estricto, ya que implicaba una interferencia grave que no podía justificarse en la importancia concreta de los fines perseguidos.
La interferencia en el derecho de las entidades territoriales de administrar sus recursos y establecer tributos cuando fuera necesario previsto en el artículo 287.3 de la Constitución era particularmente aguda, entre otras, por las siguientes razones:
(i) Afecta una porción significativa de recursos endógenos
(ii) Tales recursos se destinan al cumplimiento de finalidades sociales del Estado en el ámbito territorial
(iii) La disposición prescindió de cualquier valoración acerca de la proporción que el recaudo por las estampillas ocupa en cada presupuesto territorial
(iv) El legislador no tuvo en cuenta el impacto de establecer un porcentaje uniforme
Se reservaron la posibilidad de aclarar su voto los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y Alejandro Linares Cantillo (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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