Impuesto de alumbrado público para usuarios no residenciales del servicio debe calcularse bajo la misma fórmula (3:09 p.m.)
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18 de Julio de 2014
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El cálculo del impuesto de alumbrado público para usuarios no residenciales del servicio, indistintamente de la empresa electrificadora con la que se pacte la prestación, debe hacerse bajo la misma fórmula, indicó el Consejo de Estado. Según la corporación, el Acuerdo 12 del 2002 del Concejo de Cartagena habilitó de manera injustificada un trato diferenciado entre los contribuyentes del impuesto de alumbrado público, pues estableció una base gravable y tarifa distinta respecto de los usuarios mencionados, argumentando que el único fin era estimular la contratación con la electrificadora local. El alto tribunal revocó la sentencia de primera instancia, que declaró la nulidad del acto acusado, y en su lugar declaró la legalidad condicionada de la disposición demandada, en los términos inicialmente planteados (C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez).
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