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Improcedente reparación colectiva por supuestos daños originados por aspersión de glifosato

El Consejo de Estado declaró la improcedencia del medio de control por falta de acreditación de una causa común que hubiere afectado a 20 personas o más.

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24 de Mayo de 2022

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Una acción de grupo fue presentada por 45 personas debidamente identificadas y a través de apoderado judicial, quienes estimaban que aproximadamente 419 personas se vieron perjudicadas por las operaciones de aspersión de glifosato realizadas por la Policía Nacional en el Chocó.

La Sección Tercera recordó que el artículo 48 de la Ley 472 de 1998 establece que el titular de la acción de grupo es toda persona que hubiere sufrido un perjuicio individual pero que, al interponer la demanda, actúe en nombre de un grupo no inferior a 20 personas que se hayan visto damnificadas individualmente por una misma causa. Así, es posible que la demanda sea presentada por una o varias personas, siempre que pertenezcan al grupo afectado. (Lea: Erradicación de cultivos ilícitos con glifosato deber de consulta previa y participación ciudadana eficaz)

De acuerdo al análisis realizado por la Sala, se consideró que no cumple el requisito de procedibilidad relacionado con la afectación de más de 20 personas por una causa común, dado que no resultó posible establecer si los demandantes en efecto habitaban o ejercían algún tipo de actividad económica en el territorio afectado. De igual forma, tampoco se pudo corroborar si todos ellos se vieron afectados específicamente por las operaciones de aspersión de glifosato realizadas por la Policía Nacional.

Resolvió entonces declarar la caducidad respecto de las operaciones de aspersión realizadas entre 2012 y 2014, y con respecto al último periodo, comprendido entre 2014 y 2015, se declaró la improcedencia del medio de control de reparación de los perjuicios causados  (M. P. María Adriana Marín).

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