Identifique desde cuándo comienza a correr el término de caducidad de la acción de repetición (10:06 a.m.)
20 de Febrero de 2019
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Nota:
122115
El término para intentar la acción de repetición empieza a correr a partir de la fecha en que efectivamente se realice el pago total de la condena o, a más tardar, desde el vencimiento del plazo de 18 meses que se le otorga a la Nación para hacerlo efectivo. Según la Sección Tercera del Consejo de Estado, lo anterior se deduce del instante en el que se materializa el daño causado a la Nación, consistente en haber sido obligada a indemnizar a un particular por la acción u omisión, con culpa grave o dolo, de un funcionario (C. P. María Adriana Marín).
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