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16 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 17 minutos | ISSN: 2805-6396

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Hacer efectiva la cláusula penal como mecanismo resarcitorio podrá realizarse luego de expirado el plazo contractual

27 de Diciembre de 2023

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Nota:
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Definen criterios para el trámite de reclamaciones ante la Adres (Freepik)

El Consejo de Estado indicó que la declaratoria de incumplimiento encaminada a hacer efectiva la cláusula penal como mecanismo resarcitorio o indemnizatorio podrá realizarse luego de expirado el plazo contractual, a diferencia de la imposición de multas, que procede mientras se encuentre vigente el plazo de ejecución contractual, pues su finalidad no es indemnizatoria, sino conminatoria.

En el caso analizado, la Sala encontró que al tenor de las reglas contenidas en el pliego de condiciones, que hacen parte integral del contrato, se aprecia que la entidad pública demandada dispuso que, en caso de incumplimiento definitivo del contratista este debería pagarle al municipio, a título de pena, una suma correspondiente al 10 % del valor total del contrato, la cual se haría efectiva a través del cobro de la garantía única de cumplimiento o de los saldos adeudados al contratista. Así que el municipio, además de disponer el incumplimiento del contrato de obra declaró el siniestro e hizo efectiva la garantía única de cumplimiento, entre otros.

Por ello, aun cuando el plazo de ejecución del contrato de obra había expirado, dicha circunstancia no afecta la validez de la resolución por medio del cual la entidad estatal declaró el incumplimiento del contrato, comoquiera que a través del acto administrativo se buscó sancionar el incumplimiento definitivo de la sociedad contratista a través de la imposición de la cláusula penal dispuesta en el pliego de condiciones. En este orden, la entidad pública estaba facultada para declarar el incumplimiento con el fin de hacer efectiva la cláusula penal, como en efecto ocurrió.

Finalmente, la Sala precisó que el pliego de condiciones ostenta una doble naturaleza jurídica: por un lado, antes de la adjudicación del contrato se considera como un acto administrativo de carácter general que rige el desarrollo del proceso de selección y, por otro, una vez celebrado el contrato, integra la relación contractual, convirtiéndose en el marco jurídico o conjunto de reglas que determina el contenido y alcance del negocio jurídico.

Dicho documento regula el contrato estatal en su integridad y se convierte en un marco jurídico de obligatorio cumplimiento para la Administración y el contratista a lo largo del proceso contractual, de ahí que sus reglas forman parte esencial del contrato y en presente caso así lo estipularon las partes. (C.P.: Nicolás Yepes Corrales).

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