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Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

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Habilitación legal para ejecutar obras no exime a los organismos de acción comunal de cumplir normas de ingeniería

24 de Mayo de 2023

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El artículo 17 de la Ley 842 del 2003 dispone el deber para las personas jurídicas cuya actividad corresponda al ejercicio de la ingeniería de incluir en su nómina permanente al menos a un profesional matriculado en la carrera correspondiente a su objeto social. Sin embargo, no establece una consecuencia frente a los procedimientos de selección adelantados por las entidades estatales, como sería la imposibilidad de participar por incumplir dicha exigencia o el deber de presentar algún documento para acreditar su cumplimiento en el desarrollo de procesos contractuales.

 

Por su parte, el artículo 18 ibidem indica que todo trabajo que implique el ejercicio de la ingeniería debe ser dirigido por un ingeniero inscrito en el registro profesional y con tarjeta de matrícula profesional. Así las cosas, actividades como la construcción, mantenimiento y administración de construcciones, que constituyen el ejercicio de la ingeniera, deben ser dirigidas por un ingeniero inscrito, precisó la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente).

 

Sin perjuicio de que se celebren de manera directa contratos para la ejecución de obras con organismos de acción comunal, mientras estos impliquen el ejercicio de la ingeniería, su ejecución debe sujetarse al régimen establecido y, en ese sentido, la ejecución de obras a cargo de organismos de acción comunal debe ser dirigida por un ingeniero debidamente inscrito, pues la contratación directa y la habilitación legal para la ejecución de obras no exime a los organismos de acción comunal de cumplir las normas que rigen el ejercicio de la ingeniería.

 

Ahora bien, el parágrafo primero del artículo 95 de la Ley 2166 del 2021, por la cual se regula a los organismos de acción comunal, indica que podrán incluir en el monto total de los convenios solidarios los costos directos y administrativos, así como el subsidio al dignatario representante legal para transportes, lo cual supone que los honorarios de los profesionales de la ingeniería y el personal requerido para la ejecución de las obras constituye dichos costos, en la medida que son erogaciones en las que se debe incurrir para desarrollar el objeto.

 

Lo anterior, aclaró la entidad, sin perjuicio del apoyo técnico y administrativo que debe prestar el ente territorial en la ejecución del contrato, de conformidad con el parágrafo segundo del mencionado artículo 95.

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