Gobierno podrá depositar escombros en predios privados (4:23 p.m.)
30 de Diciembre de 2010
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Nota:
71026
Cuando el Gobierno requiera depositar escombros en predios privados, producto de los movimientos de tierra efectuados en labores de búsqueda y rescate o reconstrucción de infraestructura, podrá hacerlo por un periodo de seis meses, contados a partir de la fecha, y los propietarios o sus poseedores deberán permitir dicha utilización. Si la disposición no llegare a afectar el valor comercial del predio ni a causar daño reparable por el Estado, el particular deberá soportar la carga impuesta, de lo contrario, podrá presentar sus reclamaciones ante la autoridad administrativa que hubiese realizado la disposición de escombros y probar el daño causado. De no llegar a acuerdo con la autoridad, podrá acudir a la jurisdicción competente, que decidirá sobre la indemnización debida. Este es otro decreto ley expedido bajo el estado de emergencia económica, social y ecológica, declarado el pasado 7 de diciembre (Decreto 4580/10).
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