Gestión fiscal por conexidad próxima y necesaria también aplica a contratista
14 de Diciembre de 2022
No toda acción u omisión de los contratistas que pueda derivar en un detrimento al patrimonio del Estado podrá ser pasible de la acción fiscal, aceptar lo contrario implicaría que la imputación de responsabilidad fiscal respecto de los contratistas opera de manera objetiva por el hecho de que aquellos siempre estarán en una relación próxima o cercana a la ejecución de recursos del Estado y, por ende, a la gestión fiscal.
Por otro lado, los contratistas del Estado sí pueden ser objeto de atribución de responsabilidad fiscal por conexidad próxima y necesaria con la gestión fiscal; sin embargo, una conclusión en ese sentido por la Contraloría General de la República o las contralorías del nivel territorial debe obedecer al estudio de las diferentes situaciones que se hayan presentado durante la ejecución de un contrato (C. P.: Hernando Sánchez Sánchez).
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