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Fijan procedimiento para emitir la viabilidad sobre proyectos a ser ejecutados por el mecanismo de obras por impuestos

Esta nueva norma del Ministerio de Minas deroga la Resolución 40240, del 14 de marzo del 2018.
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27 de Agosto de 2021

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El Ministerio de Minas emitirá el concepto de pertinencia y la autorización para que la iniciativa o el proyecto continúe a la etapa de estructuración, evaluación y registro del proyecto en el banco de proyectos de inversión, en virtud del mecanismo de obras por impuestos en las modalidades de fiducia y convenio, en los términos de los Decretos 1915 del 2017 y 1147 del 2020, o de aquellas que la modifiquen o sustituyan.

Según la línea de inversión del proyecto, la correspondiente dirección técnica del Minminas certificará que la solicitud está acorde con requisitos sectoriales definidos para la presentación de iniciativas o proyectos en fase de prefactibilidad en el manual operativo del mecanismo y se pronunciará sobre la pertinencia de la solicitud y la autorización para proceder a la estructuración de la iniciativa o proyecto.

Una vez la correspondiente dirección técnica se pronuncie, la Oficina de Planeación y Gestión Internacional será la encargada de emitir el concepto de pertinencia y la autorización para que la iniciativa continúe con la etapa de estructuración, evaluación y registro del proyecto en el banco de proyectos de inversión, a través del Sistema Unificado de Finanzas Públicas (SUIFP).

El concepto de viabilidad sectorial para la línea de inversión de energía será emitido por la Oficina de Planeación y Gestión Internacional del ministerio, a través del SUIFP.

Una vez la Agencia de Renovación del Territorio (ART) transfiera el proyecto estructurado al Ministerio de Minas, la Oficina de Planeación lo remitirá a las entidades (UPME e IPSE) para que, dentro del término de 10 días calendario siguientes a su recepción, emitan concepto técnico y financiero que permita la viabilidad sectorial.

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