Falta gravísima por realizar actividades incompatibles con el buen nombre o prestigio de la institución viola principios de tipicidad y legalidad (3:11 p.m.)
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13 de Junio de 2012
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La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró la inexequibilidad de las expresiones “el buen nombre y prestigio de” incluidas en el artículo 48 del Código Disciplinario Único, que fija como falta gravísima de los servidores públicos realizar actividades incompatibles con el buen nombre o el prestigio de la institución a la que pertenecen. Para la Corte, esas expresiones vulneran los principios de tipicidad y legalidad en materia disciplinaria y de lesividad de la función pública, pues son ambiguas, vagas y no permiten remitir a otra norma o hacer una interpretación sistemática de ellas. Los magistrados Nilson Pinilla y Jorge Pretelt salvaron el voto y María Victoria Calle lo aclaró (M.P. Luis Ernesto Vargas).
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