Facturas de cobro de tasa retributiva por vertimientos constituyen actos definitivos susceptibles de ser demandados
16 de Septiembre de 2021
Al resolver un recurso de apelación contra un auto que declaró probada la excepción de caducidad, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, la Sección Primera del Consejo de Estado precisó que las facturas que contienen el cobro de la tasa retributiva por vertimientos constituyen actos definitivos susceptibles de ser demandados, así como los actos administrativos que resuelvan los recursos en contra de estas.
Del mismo modo, por medio de este auto, explicó que el término de caducidad debe contarse desde el día siguiente al de la notificación del acto que resuelve los recursos, si estos fueron interpuestos, o desde el día siguiente al vencimiento del término para interponerlos.
Cabe precisar que estas facturas, por medio de las cuales se realiza el cobro de la tasa retributiva, deben ser expedidas y notificadas conforme a las normas tributarias y contables. (Lea: Lo que debe saber sobre tasas retributivas y compensatorias por contaminación ambiental).
Para ello, el artículo 565 del Estatuto Tributario faculta a las entidades recaudadoras de impuestos a notificar sus decisiones:
(i) De manera electrónica
(ii) Personalmente o
(iii) A través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente.
Conozca el caso concreto y otra precisiones en el texto anexo a esta nota (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).
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