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Expulsión de congresista de partido político no configura una violación al régimen de conflicto de intereses

El desacato de los congresistas frente a las decisiones de la bancada, sus manifestaciones públicas en contra de esas decisiones, la sanción de expulsión del partido y la continuidad en sus curules, aunque constituyen hechos que podrían tener otros efectos jurídicos, no configuran la violación al régimen de conflicto de intereses.
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29 de Diciembre de 2021

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Las causales de pérdida de investidura regulan prohibiciones y su aplicación se rige por el postulado según el cual si una norma que establece una prohibición tiene varias interpretaciones posibles debe preferirse aquella que menos limite el derecho de las personas, precisó la Sala Plena del Consejo de Estado.

 

Entonces, la violación al régimen de conflicto de intereses se configura porque un congresista que tiene un beneficio económico o moral (con las características de ser particular, actual y directo) derivado de un proyecto de ley o acto legislativo no se separa de la discusión o votación de esa iniciativa legislativa, bien sea por impedimento aceptado o por recusación fundada, y termina discutiendo o votando ese asunto legislativo.

 

El desacato de los congresistas frente a las decisiones de la bancada, sus manifestaciones públicas en contra de esas decisiones, la sanción de expulsión del partido y la continuidad en sus curules, aunque constituyen hechos que podrían tener otros efectos jurídicos, no configuran la violación al régimen de conflicto de intereses, concluyó la Sala (M. P. Guillermo Sánchez Luque).

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