Explican reglas del contrato de suministro como instrumento para adquirir energía (3:13 p.m.)
08 de Julio de 2014
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Nota:
61759
El instrumento para adquirir provisión de energía para alumbrado público es el contrato de suministro, conforme al artículo 7º del Decreto 2424 del 2006. Así mismo, el mecanismo para entregar el servicio de alumbrado público a empresas de servicios públicos domiciliarios por parte de los municipios es mediante concesión o alianza público privada, según el procedimiento establecido en la Ley 1508 del 2012, el Decreto 1467 del 2012 y, en lo no contemplado en ellos, lo consagrado en el Estatuto General de Contratación. En cuanto al término de ejecución de estos contratos, puede ser superior a un año, conforme al artículo 6º de la Ley 1508 del 2012, que indica además que el término de ejecución será máximo de 30 años, incluidas sus prórrogas. Es importante tener en cuenta que el contrato para suministro de energía para alumbrado público del artículo 29 de la Ley 1150 del 2007 surge de la relación contractual entre el prestador del servicio de alumbrado público y el operador de red que abastece la energía, respecto del cual la Superintendencia de Servicios Públicos ejerce actividades de vigilancia y control sobre la persona que ostenta la calidad de prestador del servicio, y se rige por las leyes 142 y 143 de 1994 y por la regulación de la Creg sobre la materia.
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