13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Explican la doble militancia en la modalidad de apoyo

24 de Junio de 2022

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Nota:
145216

Frente a la configuración de la modalidad de apoyo en materia de doble militancia, la Sección Quinta del Consejo de Estado ha sido clara al identificar los elementos para su configuración:

El elemento subjetivo cobija, además de quienes detentan cargos de dirección, gobierno, administración o control en los partidos y movimientos políticos, a los miembros de las organizaciones políticas que han sido elegidos o aspiran a serlo en cargos o corporaciones de elección popular. (Lea: Explican la prohibición de doble militancia)

Por su parte, el elemento objetivo consiste en apoyar aspirantes inscritos o respaldados por partidos y movimientos políticos que difieren de aquel al que pertenece el accionado. Así, el concepto de apoyo ha sido caracterizado por esta sección como “la ayuda, asistencia, respaldo o acompañamiento de cualquier forma o en cualquier medida a un candidato distinto al avalado o apoyado por la respectiva organización política”.

En el elemento temporal destacó la Sala que a pesar de que el inciso 2 del artículo 2 de la Ley 1475 del 2011 no hace referencia expresa al periodo o plazo en el que deben producirse los apoyos, una interpretación sistemática y con efecto útil de la norma conlleva aceptar que la materialización de la asistencia indebida debe suceder en el contexto de la campaña política, término que se extiende desde el momento en el que el ciudadano acusado inscribe su aspiración y va hasta la fecha de la elección.

Sobre el elemento modal de la conducta, explican que la prohibición de doble militancia en su modalidad de apoyo exige que el partido o movimiento político que avaló la postulación del acusado haya inscrito una candidatura propia al cargo de elección popular de que se trate, como quiera que solo en estos eventos puede reprocharse la defraudación a la lealtad partidista exigida al candidato sometido al medio de control de nulidad electoral.

Finalmente, en el elemento territorial se advierte que el respaldo recriminado por el legislador estatutario de 2011 puede producirse en el seno de una misma circunscripción electoral, pero también en el escenario de circunscripciones territoriales diversas.

Concluyó el alto tribunal entonces que la parte actora deberá acreditar que, sin importar la coincidencia o no de circunscripciones electorales, el acusado acompañó a través de actos positivos y concretos las aspiraciones políticas de un candidato avalado por una organización distinta de la suya, fomentando sus posibilidades de acceso a un cargo de elección popular (M. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).

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