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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Explican la prohibición de doble militancia

23 de Junio de 2022

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Nota:
145172

La Corte Constitucional precisó que la finalidad que persigue el artículo 2º de la Ley 1475 del 2011 es sancionar la violación de la prohibición de doble militancia, y la pertenencia a un partido o movimiento político se puede establecer con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, así como con otros medios, incluso previstos por el propio legislador (artículo 93 del Código Electoral), que evidencien dicha militancia.

Finalmente, la Sala Plena constató que la sentencia del caso tampoco incurrió en un defecto por desconocimiento del precedente constitucional. De hecho, la Sección Quinta del Consejo de Estado siguió el precedente fijado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 del 2011, pues con base en las reglas allí plasmadas, las cuales coinciden con la jurisprudencia de esa sección, encontró que el alcalde electo trasgredió la prohibición de doble militancia. Igualmente, no desconoció el precedente sentado en la Sentencia C-089 de 1994.

En consecuencia, dejó en firme la decisión de la Sección Quinta, que declaró la nulidad del acto que contiene la elección del alcalde y dispuso la cancelación de la credencial de mandatario (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

Salvamentos de voto

Frente a esta decisión los magistrados Gloria Ortiz, Antonio Lizarazo y Alejandro Linares salvaron el voto. La magistrada Natalia Ángel aclaró su voto.

La magistrada Gloria Ortiz se apartó de la decisión mayoritaria de confirmar las decisiones de instancia que negaron el amparo de la referencia, ya que no compartió la interpretación realizada a la prohibición legal de la doble militancia de apoyo en caso de coaliciones.

Los magistrados Alejandro Linares Cantillo y Antonio José Lizarazo Ocampo salvaron su voto frente a la Sentencia SU-213 del 2022, por cuanto en su opinión la sentencia del 3 de diciembre del 2020 de la Sección Quinta incurrió en (i) defecto fáctico, al no tener en cuenta la tarifa legal establecida -de carácter estatutario- para probar la militancia o pertenencia a un partido o movimiento político y (ii) violación directa de la Constitución por desconocer los criterios de interpretación restrictiva de la prohibición de doble militancia.

Finalmente, la magistrada Natalia Ángel Cabo estuvo de acuerdo con la decisión adoptada; sin embargo, este asunto versa sobre la aplicación de la prohibición de doble militancia a candidaturas inscritas por coaliciones. Cuestión que, en su concepto, puede llegar a tener efectos diferentes a los previstos en la parte motiva de esta sentencia, en especial respecto del alcance que se da a las coaliciones políticas.

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