Explican competencia de la Sección Primera en virtud del principio de la justicia rogada (10:31 a.m.)
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18 de Diciembre de 2019
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El Consejo de Estado concluyó recientemente que el control de los actos administrativos por parte de la Sección Primera procede, en ejercicio del principio de la justicia rogada, cuando se proponga la nulidad de dicho actos en los eventos en que: i) infrinjan las normas en que deberían fundarse; ii) cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos o incompetentes; iii) en forma irregular o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa; iv) mediante falsa motivación o v) con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los expidió (C. P. Hernando Sánchez Sánchez).
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