Estos son los efectos de la declaratoria de nulidad absoluta del contrato estatal (3:13 p.m.)
29 de Octubre de 2019
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Nota:
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Para que se configure la causal de nulidad prevista en el numeral 2° del artículo 44 de la Ley 80 de 1993, esto es, que el contrato se celebre contra expresa prohibición legal o constitucional, es menester que haya una violación del régimen de prohibiciones y que esa prohibición sea explícita, recuerda una sentencia reciente del Consejo de Estado. Verificada esta causal de nulidad, la Sección Tercera advirtió que, además de hacerlo desaparecer desde el momento mismo de su celebración, también se generan otros efectos. Así, según el artículo 48 de la Ley 80, se deberán reconocer y pagar las prestaciones que hubieren sido ejecutadas hasta el momento en que se ordene la declaratoria judicial de nulidad. Vale la pena decir que el reconocimiento y pago resulta procedente inclusive en aquellos casos en que la declaratoria de nulidad haya sido ocasionada por objeto o causa ilícita, siempre y cuando se compruebe que la entidad estatal contratante hubiese obtenido un beneficio de la contratación. Lo anterior quiere decir que las prestaciones cumplidas alcancen a lograr la satisfacción del interés público, caso en el cual el monto de las prestaciones a reconocer será igual al beneficio recibido (C. P. Ramiro Pazos).
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