Pasar al contenido principal
24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Esto dice el Consejo de Estado sobre el alcance de la solidaridad dentro de los fallos de responsabilidad fiscal

07 de Mayo de 2021

Reproducir
Nota:
52370
Imagen
contraloria-general-edificiocontraloria1.jpg

El Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) había elevado una consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado respecto de la solidaridad dentro de los fallos con responsabilidad fiscal solidaria e indivisible.

 

Aunque la consulta incluye varias preguntas, la solicitud hecha por la entidad se centra en precisar si es posible aplicar el artículo 1573 del Código Civil “respecto de las obligaciones surgidas con ocasión de fallos con responsabilidad fiscal, proferidos en desarrollo del proceso administrativo regulado por la Ley 610 de 2000 y la Ley 1474 de 2011”. (Lea: Sin culpa, no hay responsabilidad fiscal: la necesidad de investigar y condenar a los culpables)

 

Recordemos lo que consagra dicho artículo:

 

ARTICULO 1573. RENUNCIA DE LA SOLIDARIDAD POR EL ACREEDOR. El acreedor puede renunciar expresa o tácitamente la solidaridad respecto de unos de los deudores solidarios o respecto de todos.

 

La renuncia tácitamente en favor de uno de ellos, cuando la ha exigido o reconocido el pago de su parte o cuota de la deuda, expresándolo así en la demanda o en la carta de pago, sin la reserva especial de la solidaridad, o sin la reserva general de sus derechos.

 

Pero esta renuncia expresa o tácita no extingue la acción solidaria del acreedor contra los otros deudores, por toda la parte del crédito que no haya sido cubierta por el deudor a cuyo beneficio se renunció la solidaridad.

 

Se renuncia la solidaridad respecto de todos los deudores solidarios, cuando el acreedor consciente en la división de la deuda”.

 

Al respecto conceptuó que esta norma no es aplicable al cobro de cuantías determinadas en este tipo de decisiones, debido a que “la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales no pueden renunciar al deber legal de cobrar una obligación solidaria en los términos establecidos por la ley”.

 

Lo anterior “por la naturaleza del recurso público que debe ser resarcido, porque la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales no están facultadas en el ordenamiento jurídico para renunciar a esta solidaridad, y además porque el artículo 119 de la Ley 1474 de 2011 establece la responsabilidad solidaria hasta la recuperación del detrimento patrimonial al Estado”.

 

En el mismo sentido, el DAFP también planteó un interrogante referente a si el ente de control puede aceptar ofertas de pagos parciales respecto de obligaciones “in solidum”, renunciando a la solidaridad respecto de quien hace el pago. (Lea: Corte declara exequible la reforma constitucional a la vigilancia y control fiscal)

 

Sobre esto la Corporación respondió que “[l]a Contraloría General de la República no puede renunciar, en forma expresa o tácita, a la solidaridad respecto de los deudores en un proceso de responsabilidad fiscal, como condición para aceptar una oferta de pago parcial realizada por uno de los deudores declarado como responsable fiscalmente”.

 

Sin embargo, explicó que esto “no impide que el órgano de control fiscal pueda aceptar un pago parcial sin que se entienda que este deudor quede liberado de la obligación solidaria”.

 

Finalmente, la entidad también preguntó sobre los efectos de la renuncia de la solidaridad y el criterio jurídico que debe tener en cuenta la Contraloría para renunciar a la responsabilidad en los casos de pagos parciales.

 

Sin embargo, por sustracción de materia, la Sala se abstuvo de responder dichos interrogantes debido a que consideró que fueron resueltos a través de lo expuesto respecto de las primeras preguntas. (Lea: Así se constituye el daño patrimonial público en un fallo de responsabilidad fiscal)

 

Finalmente, previo al análisis a partir del cual llegó a las conclusiones antes mencionadas, el Consejo de Estado hizo en dicho concepto una revisión de los siguientes temas: i) la reforma del régimen de control fiscal a través del Acto Legislativo 4 del 2019, ii) el proceso ordinario de responsabilidad fiscal establecido por la Ley 610 de 2000 y iii) las modificaciones al proceso de responsabilidad fiscal así como el establecimiento de la solidaridad de los responsables fiscales a través de la Ley 1474 del 2011 (C. P. Édgar González López).

 

Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 11001030600020200000100 (2442), May. 28/20.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)