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17 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Estas son las tarifas notariales para este 2022

28 de Enero de 2022

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A través de una reciente resolución, la Superintendencia de Notariado y Registro actualizó las tarifas notariales que regirán desde del 1º de febrero de este año. El incremento corresponde al 5,62 % del IPC, generado al finalizar la anualidad 2021, reportado por el Dane.

 

Consulte algunas de las tarifas definidas:

 

Actuaciones notariales

 

         i.            Actos sin cuantía o no determinables. Los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o cuando esta no se pudiere determinar, causarán la suma de $ 66.200. Para efectos del trámite notarial previsto en la Sentencia C-577 del 2011, se cobrará la tarifa de $ 66.200.

 

       ii.            Actos con cuantía. Aquellos cuya cuantía fuere igual o inferior a $ 189.700, la suma de $ 22.500. A las sumas que excedan el valor antes señalado se les aplicará la tarifa única del 3x1000.

 

     iii.            Liquidación de herencias y sociedades conyugales. El trámite de liquidación de herencias ante notario y el de la liquidación de la sociedad conyugal cuya cuantía no exceda de 375,341247 UVT causará los derechos correspondientes a un acto sin cuantía. A las sumas que excedan el valor antes señalado se les aplicará la tarifa única del 3,5x1.000.

 

Certificaciones

 

         i.            Las certificaciones relacionadas con actos o hechos que consten en instrumentos públicos o en documentos protocolizados, $ 3.100 por cada una.

 

       ii.            Las notas de referencia en la escritura pública afectada por nuevas declaraciones de voluntad, $ 1.900, salvo las correspondientes a las situaciones contempladas en los artículos 52, 53 y 54 del Decreto Ley 960 de 1970.

 

Copias

 

Las copias auténticas que según la ley debe expedir el notario de los instrumentos y demás documentos que reposen en el protocolo de la notaría causarán derechos por cada hoja utilizada por ambas caras, a un valor de $ 4.100; este monto incluye el cobro de la fotocopia cuando se expidan por este sistema y el valor del papel de seguridad.

 

Las copias simples físicas que expidan los notarios de los documentos que reposan en los respectivos protocolos se expedirán únicamente en papel común y no podrán contar con ningún sello, firma ni rúbrica adicional a aquellos que se encuentran plasmados en el documento reproducido. La copia simple causara un valor de $ 900 por cara, IVA incluido. Sin perjuicio de lo establecido para las copias del registro civil.

 

Testimonio notarial

 

El testimonio escrito que corresponde rendir al notario en la presentación personal y el reconocimiento de documento privado, en el de la autenticidad de firmas puestas en documentos previa confrontación de su correspondencia con la registrada, en el de la autenticidad de firmas y huellas dactilares puestas en su presencia y en el de la autenticidad de fotografías de personas causará derechos a razón de $ 2.100 por cada firma o diligencia, según el caso.

 

Firma digital

 

La imposición de la firma digital causará derechos notariales por $ 7.600; el tránsito o transferencia cibernética causará igual tarifa; si el documento consta de varios folios, un valor adicional del 10 % por cada folio enviado (Ley 527 de 1999), independientemente del costo de la autenticación, si a ello hubiere lugar. El tránsito o transferencia cibernético con destino a la oficina de registro de instrumentos públicos o las secretarías de hacienda departamentales o quien haga sus veces no causará derecho alguno.

 

Declaración extraproceso

 

Cuando sea procedente la declaración extraproceso, esta causará la suma de $ 14.600, independientemente del número de declarantes.

 

Constancias en escrituras públicas

 

La constancia que se consigna en la matriz de las escrituras públicas por afectación a vivienda familiar, por imperativo legal o cuando esta obedezca a un acto voluntario de las partes causará la suma de $ 7.500.

 

Inventario de bienes de menores

 

La escritura pública del inventario solemne de bienes del menor causará derechos calculados sobre el valor de los bienes inventariados.

 

Capitulaciones matrimoniales

 

La escritura pública contentiva de capitulaciones matrimoniales tomará como base para efectos de liquidar los derechos notariales el valor de los bienes objeto de esta convención, que no podrá ser inferior del avalúo catastral. Los bienes incluidos en las capitulaciones matrimoniales siempre deben tener un valor pecuniario.

 

Si se tratan de acciones inscritas en bolsa, su valor será el que certifique la bolsa respectiva el día anterior de la escritura. Si no están inscritas, su valor será el que aparece en la declaración de renta del año inmediatamente anterior.

 

Matrimonio civil

 

La celebración del matrimonio civil en la sede de la notaría, incluida la extensión, otorgamiento y autorización de la correspondiente escritura pública causará la suma de $ 47.400. Si el matrimonio se celebra por fuera del despacho notarial, los derechos respectivos serán de $ 127.900.

 

Disolución y liquidación de la sociedad conyugal y de la unión marital de hecho

 

La escritura de disolución y liquidación de la sociedad conyugal por causa distinta a la muerte de uno de los cónyuges, así como la de las uniones maritales de hecho, cuando la sociedad patrimonial haya sido declarada por vía notarial, judicial o por conciliación, tomará como base para la liquidación y cobro de los derechos notariales el patrimonio líquido, aplicando para tal efecto lo dispuesto en el artículo 2.2.6.13.2.1.1., literal c) del Decreto 1664 del 2015, así: cuando dicha cuantía no exceda de 375,341247 UVT, causará los derechos correspondientes a un acto sin cuantía.

 

Esta norma rige desde el 1º de febrero del 2022 y deroga las resoluciones 536 y 545 del 2021, expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro.

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