Entrega del cargo luego de la renuncia aceptada no supone una prórroga del contrato de trabajo (4:29 p.m.)
07 de Enero de 2010
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Nota:
64041
La Corte Suprema de Justicia indicó que la aceptación de una renuncia legalmente presentada supone la terminación de la relación laboral, por lo que cesa la obligación para el trabajador de prestar el servicio en los términos convenidos y para el empleador de pagar salarios y prestaciones. De igual forma, explicó que la entrega del cargo en el sector público no puede suponer la prórroga del contrato de trabajo mientras dure esta situación, pues ello equivaldría a que este hecho tenga primacía sobre la expresa voluntad de las partes y, además, porque el servidor público tiene la obligación de hacerlo al tener en su poder bienes de la administración. Con estos argumentos, la Sala Laboral concluyó que la entrega del cargo después de la renuncia aceptada no implica la continuidad de la relación laboral y, por tanto, la remuneración que recibe por estos días no corresponde a una retribución de los servicios para los que inicialmente fue contratado (M.P. Luis Javier Osorio López).
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