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En materia aduanera, el recurso de reconsideración no requiere presentación personal (3:53 p.m.)

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04 de Marzo de 2014

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De acuerdo con el Decreto 2150 de 1995, en materia aduanera el recurso de reconsideración no requiere presentación personal, lo cual procura la prestación de un mejor servicio de atención a los usuarios de la función administrativa, sostuvo la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En todo caso, dicha presentación del recurso en la vía gubernativa busca que la administración constate la identidad de la persona, por ende, si no obra constancia de ello, se presume que quien aparece como firmante del documento es quien lo presentó, afirmó el alto tribunal. Por otro lado, la corporación indicó que el rechazo indebido de un recurso en la vía gubernativa no genera la nulidad del acto que decidió de fondo la actuación (C. P. Hugo Bastidas).

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