En la sustitución pensional se debe reconocer por partes iguales el derecho pensional del cónyuge original y el de la pareja con la cual se convivía (5:00 p.m.)
01 de Julio de 2010
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Nota:
66923
Antes de la entrada en vigencia de la Ley 797 del 2003, la concepción jurisprudencial privilegiaba la convivencia efectiva como criterio para decidir el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, señaló el Consejo de Estado. Sin embargo, luego de la expedición de la Ley 797, surgió un nuevo debate alrededor de la situación de desprotección y abandono en que quedaba el cónyuge original respecto del cual subsistía de todas maneras el vínculo matrimonial. Por esta razón, esta norma estableció, conforme a la interpretación planteada en la sentencia C-1035 del 2008, que la pensión de sobrevivientes debía repartirse entre el cónyuge original, con quien ya no convive, y la compañera permanente en forma proporcional al tiempo de convivencia. A juicio del alto tribunal, esta regla no era equitativa ni práctica, por lo que se consideró que se debía extender la protección en forma simultánea y por partes iguales al cónyuge original y al compañero permanente, cuando a pesar de la separación del cónyuge con el cual se han procreado hijos existe un vínculo de hecho hasta el fallecimiento, siempre y cuando se haya mantenido con el cónyuge apoyo económico y solidaridad (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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