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07 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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En estos eventos no aplica el deber de obediencia debida

12 de Julio de 2021

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Al declarar responsable y condenar a la Nación - Policía Nacional por los perjuicios causados a los familiares por la muerte de un patrullero, la Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que se acreditó una falla del servicio en virtud de la cual la víctima fue expuesta a un riesgo excepcional.

 

De igual forma explicó el deber de obediencia debida y aseguró que si bien los integrantes de la Policía Nacional, al igual que los miembros de las Fuerzas Militares, se encuentran cobijados por este principio, esta obligación de cumplimiento de las órdenes de los superiores no tiene un carácter absoluto.

 

Lo anterior toda vez que pueden ser limitadas cuando de forma notoria vulneran la Constitución Política, los principios del derecho internacional humanitario y las prohibiciones o restricciones absolutas que deben observarse incluso bajo los estados de excepción. (Lea: Conozca alcance de la obediencia debida como eximente de responsabilidad)

 

En ese sentido, si bien el artículo 91 de la Constitución Política establece que los integrantes de la fuerza pública quedan excluidos de la disposición que determina que el “mandato superior no exime de responsabilidad al agente que lo ejecuta”, lo cierto es que este debe interpretarse de forma sistemática e integral con las demás normas que rigen la actividad militar y de policía.

 

Así las cosas, concluyó que este deber de obediencia no aplica cuando la orden resulta ilegítima, esto es, cuando excede los límites de la competencia o conduce manifiestamente a la comisión de un hecho punible, a la violación de la ley, los reglamentos y órdenes superiores.

 

Conozca más detalles y el desarrollo del caso concreto en el texto adjunto (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).

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