Pasar al contenido principal
19 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

3/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo

Administrativo


Conozca alcance de la obediencia debida como eximente de responsabilidad

05 de Diciembre de 2016

Reproducir
Nota:
13042
Imagen
militares-ffmm-ejercito1pre-1509241928.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Corte Constitucional recordó que el artículo 91 superior consagra la obediencia debida y la responsabilidad que se deriva de la ejecución de órdenes que evidencian la infracción manifiesta de un precepto constitucional en detrimento de una persona.

 

Precisamente, este principio si bien es utilizado en las fuerzas militares, institución en donde es observada una disciplina estricta y se respetan los niveles jerárquicos, no implica una obediencia ciega o irracional. (Lea: ¿Cómo configura el hecho de la víctima un servidor público?)

 

En efecto, el alto tribunal resaltó que la jurisprudencia ha rechazado como inconstitucional la obediencia absolutamente irreflexiva.

 

Desde 1992 ya se sostenía que la libertad de conciencia, prevista en el artículo 18 de la Carta y los compromisos internacionales asumidos por Colombia en materia de respeto de los derechos fundamentales, permitía al subalterno sustraerse del cumplimiento de la orden superior. (Lea: La nueva tesis de exoneración de responsabilidad por la culpa de la víctima)

 

Según la Corte, el rechazo de la concepción absoluta y ciega de la obediencia castrense fue finalmente recogido en la Sentencia C-540 del 2012, con ocasión del control previo de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria que dio lugar a la Ley 1621 del 2013.

 

Con todo, precisó que hasta hoy se mantiene ese planteamiento en el que se afirma que este principio, aunque exonera de responsabilidad constitucional al militar que ejecuta la orden de servicio impartida por su superior, no lo hace de manera total o irrestricta, pues la prevalencia de los derechos fundamentales intangibles e inescindibles de la dignidad humana y la vigencia de un orden justo imponen el rechazo de la concepción absoluta (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-582, Oct. 25/16

  

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)