En caso de senadora Martha Lucía Ramírez, Consejo de Estado señaló que los contratos consensuados no requieren de ninguna formalidad (4:01 p.m.)
22 de Enero de 2010
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Nota:
65077
El Consejo de Estado explicó que, según la ley comercial, los acuerdos de voluntades o consensuados no están sometidos a ninguna solemnidad para su formación, validez y eficacia, por lo que se perfeccionan en el mismo momento en que las partes expresan su voluntad inequívoca de contratar y acuerdan el objeto del negocio, el precio y la modalidad de pago. Así lo señaló la Sala Plena al negar la solicitud de pérdida de investidura de la senadora Martha Lucía Ramírez, demandada porque presuntamente incurrió en violación al régimen de inhabilidades, por la suscripción de un contrato de publicidad con Bancóldex. Para el alto tribunal, el acuerdo no se perfeccionó con la firma del mismo (30 de septiembre del 2005), que correspondía al periodo de inhabilidad, sino en el momento en el que se acordó la realización del contrato (agosto del 2005), fecha fuera de dicha inhabilidad. Ocho magistrados salvaron su voto y seis lo aclararon (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).
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